Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones
Ventilación19 min de lectura
En corto
El RITE obliga a recuperar la energía del aire expulsado en los sistemas de climatización que echan al exterior por medios mecánicos más de 0,28 m³/s, que son 1.008 m³/h. Ese umbral bajó desde los 0,5 m³/s del texto de 2007 el 1 de julio de 2021, y en la misma reforma el reglamento dejó de fijar él la eficiencia y la delegó en el de diseño ecológico europeo, que exige recuperación y un 73 % —68 % si el recuperador es móvil— en toda unidad de ventilación bidireccional no residencial, y ninguna eficiencia a las residenciales. Las piscinas climatizadas van aparte: ahí hay que recuperar siempre, con la eficiencia y la pérdida de carga de la fila de más de 6.000 horas de la tabla 2.4.5.1.
«¿Lleva recuperador o no?» es una pregunta de presupuesto, y la respuesta está en dos sitios que no dicen lo mismo: el RITE, que decide si tu instalación tiene que recuperar energía, y el reglamento europeo de diseño ecológico, que decide qué equipos se pueden vender. El umbral del RITE bajó en 2021 y la eficiencia mínima se mudó de sitio. Aquí está el texto literal de las dos reglas, el caudal que hay que medir para compararlo con el umbral, lo que se exige en piscinas y las dos puertas de salida que existen —una real y otra que no lo es—.
¿Desde qué caudal lo exige el RITE?
El apartado 1 de la IT 1.2.4.5.2 del RITE está escrito en una sola frase:
«En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de diseño ecológico para las unidades de ventilación, se recuperará la energía del aire expulsado.»
0,28 m³/s son 1.008 m³/h. Y en esa frase hay tres cosas que deciden más que el número:
- «Sistemas de climatización». El RITE se aplica, por su artículo 2.1, a las instalaciones fijas de climatización —calefacción, refrigeración y ventilación— destinadas al bienestar térmico y la higiene de las personas. Una instalación que solo ventila no queda atrapada por este apartado 1; queda atrapada por el reglamento europeo, que es la segunda mitad de esta historia.
- «Aire expulsado al exterior por medios mecánicos». No es el aire que impulsas a los locales, ni el que recirculas: es el que echas fuera con un ventilador.
- «De acuerdo con lo establecido en el reglamento de diseño ecológico». Esta es la coletilla que más cambia: desde 2021 el RITE no pone él la eficiencia del recuperador, la delega.
Así que son dos reglas encadenadas, con dos ámbitos distintos:
| Qué obliga | A quién | Qué exige | Dónde está |
|---|---|---|---|
| RITE | Sistema de climatización que expulsa más de 0,28 m³/s | Recuperar la energía del aire expulsado | IT 1.2.4.5.2, apartado 1 |
| RITE | Piscinas climatizadas, sin umbral de caudal | Recuperar, con la eficiencia y la pérdida de carga de la tabla 2.4.5.1 | IT 1.2.4.5.2, apartado 3 |
| Reglamento (UE) 1253/2014 | Unidad de ventilación bidireccional no residencial | Sistema de recuperación de calor, con baipás térmico y eficiencia mínima del 73 % | Anexo III, punto 2 |
| Reglamento (UE) 1253/2014 | Unidad de ventilación residencial | Baipás térmico si es bidireccional; ninguna eficiencia mínima de recuperación | Anexo II, punto 2 |
Los equipos están en recuperadores de calor, y cuando además calientan, enfrían o humectan el aire ya son otra cosa: unidades de tratamiento de aire.
¿Cuántas personas hacen falta para pasar de 1.008 m³/h?
Menos de las que parece, y la cuenta se hace con la tabla 1.4.2.1 de la IT 1.1.4.2.3, la de caudales de aire exterior por persona. Si el sistema está equilibrado —lo que impulsas de aire exterior es lo que expulsas—, este es el punto en el que se cruza el umbral:
| Categoría | Uso típico que la exige | dm³/s por persona | Personas para superar 0,28 m³/s | Caudal en ese punto |
|---|---|---|---|---|
| IDA 1 | Hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías | 20 | 15 | 1.080 m³/h |
| IDA 2 | Oficinas, aulas, salas de lectura, museos y piscinas | 12,5 | 23 | 1.035 m³/h |
| IDA 3 | Comercios, cines, restaurantes, bares y gimnasios | 8 | 36 | 1.037 m³/h |
| IDA 4 | Aire de calidad baja | 5 | 57 | 1.026 m³/h |
Tres avisos sobre esta tabla:
- El umbral es «superior a», no «igual o superior». En IDA 1, 14 personas dan 280 dm³/s exactos, que son 0,28 m³/s justos: no lo superan. En IDA 3, 35 personas dan otros 280 exactos. Los números redondos caen siempre del lado de fuera.
- Los caudales por persona valen para actividad metabólica de unos 1,2 met, poca contaminación ajena al ser humano y locales donde no se fuma. Donde se permita fumar, la propia IT manda doblar el caudal, y entonces el umbral se cruza con la mitad de gente.
- Para espacios sin ocupación humana permanente la cuenta es por superficie, con la tabla 1.4.2.4: 0,83 dm³/(s·m²) en IDA 2, 0,55 en IDA 3 y 0,28 en IDA 4. Con IDA 2 eso son unos 337 m² para llegar al umbral.
Y la letra pequeña del caudal expulsado: el número que hay que comparar es el del sistema de climatización. La extracción de un garaje o la campana de una cocina también expulsan aire por medios mecánicos, pero no son parte del sistema de climatización, y el aire de la campana no se recupera por razones que no tienen que ver con el ahorro —grasa y fuego—. Si en tu instalación una parte del aire exterior sale por sobrepresión o por otro local, el caudal expulsado por el sistema es menor que el impulsado, y el que cuenta es el primero. El cálculo de esos caudales y de la red que los mueve está en el esquema de aire acondicionado por conductos.
¿Qué cambió el 1 de julio de 2021?
Bastante, y mucha documentación que circula sigue con la versión vieja. La IT 1.2.4.5.2 se reescribió entera por el apartado Cincuenta del artículo único del Real Decreto 178/2021, que entró en vigor el 1 de julio de 2021. Antes de esa fecha —y desde 2007, porque el Real Decreto 238/2013 solo tocó la IT 1.2.4.5.1, la del enfriamiento gratuito— lo que estaba escrito era esto:
| Hasta el 30/06/2021 | Desde el 01/07/2021 | |
|---|---|---|
| Umbral de aire expulsado | 0,5 m³/s (1.800 m³/h) | 0,28 m³/s (1.008 m³/h) |
| Eficiencia mínima del recuperador | Tabla 2.4.5.1, por caudal y por horas anuales de funcionamiento | La que exija el reglamento de diseño ecológico |
| Enfriamiento adiabático en la extracción | «Sobre el lado del aire de extracción se instalará un aparato de enfriamiento adiabático» | No se menciona |
| Tabla 2.4.5.1 | Para el caso general, por caudal y por horas, y para piscinas con su fila de más de 6.000 horas | Solo para piscinas climatizadas |
| Etiquetado energético en el proyecto | No se pedía | Clase y datos de la ficha de producto |
Dos lecturas prácticas. La primera, que el umbral bajó casi a la mitad: instalaciones de 1.200 o 1.500 m³/h que antes se quedaban fuera ahora entran. La segunda, que el reglamento se quitó de encima la tabla de eficiencias para el caso general y se apoyó en el europeo, que es más exigente que la tabla que retiró: donde la tabla vieja pedía un 50 % entre 0,5 y 1,5 m³/s con más de 6.000 horas, el anexo III del reglamento europeo pide un 73 % a cualquier unidad bidireccional no residencial. Y el nuevo umbral cae en un sitio que conviene tener presente: 0,28 m³/s son 1.008 m³/h, justo por encima de los 1.000 m³/h a partir de los cuales una unidad de ventilación ya no puede declararse residencial.
¿Y si no llego al umbral? La obligación que viene con el equipo
Aquí es donde se cae la mitad de los presupuestos. Aunque tu instalación no pase de 1.008 m³/h, el equipo que compras tiene sus propias obligaciones, y las tiene por estar en el mercado: son requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) nº 1253/2014, en el escalón de 1 de enero de 2018, que es el vigente. La frontera es el caudal máximo declarado: hasta 250 m³/h la unidad es residencial; por encima es no residencial, salvo en la franja de 250 a 1.000 m³/h, donde sigue siendo residencial solo si el fabricante declara que su uso previsto se limita a aplicaciones residenciales.
| Tipo de unidad | ¿Recuperación obligatoria? | Eficiencia térmica mínima | Lo que sí se le exige siempre |
|---|---|---|---|
| Unidireccional (solo extracción o solo impulsión) | No | — | Accionamiento de varias velocidades o de velocidad variable |
| Bidireccional residencial | No la exige el reglamento | Ninguna | Baipás térmico, varias velocidades, señal de cambio de filtro y consumo de energía específico ≤ −20 kWh/(m²·a) |
| Bidireccional no residencial | Sí | 73 %, o 68 % si el recuperador es móvil | Baipás térmico en el recuperador, varias velocidades y alarma de filtro por caída de presión |
| Unidad excluida del reglamento | No, por el artículo 1.2 | — | Lo que diga el RITE y el pliego |
Cuatro consecuencias que se ven en la obra y en la tarifa:
- A un cajón de extracción no se le pide recuperar nada, pero sí regular. El requisito de accionamiento de varias velocidades o de velocidad variable alcanza a las unidades unidireccionales, y eso es una partida: la tarifa de Luymar de 2026 lo escribe al pie de la serie BM-D y CBM-D, «en cumplimiento del reglamento europeo 1253/2014 se debe incorporar variador / convertidor de frecuencia» (pág. 93 del PDF). El variador no es un extra de confort, es lo que hace legal la caja. Lo que hay de esta familia está en cajas de ventilación.
- El 73 % no se comprueba con el porcentaje de la portada. La eficiencia que exige el anexo III es la ηt_uvnr, medida en seco, con flujo másico equilibrado y 20 K entre interior y exterior. Los catálogos publican a menudo otra cosa: en la tarifa de Soler & Palau de junio de 2026, la tabla de la serie CADB/T-HE ECOWATT rotula su columna de eficiencia con una nota al pie que dice «eficiencia húmeda referida a caudal nominal, condiciones exteriores (−5 ºC 80 % RH) e interiores (20 ºC/50 % RH)» (pág. 316 del PDF). Es un número legítimo y más realista, pero no es el del reglamento. Para verificar el cumplimiento hay que pedir el dato ErP; qué mide cada porcentaje está desmenuzado en cómo elegir un recuperador de calor.
- El baipás térmico es obligatorio en toda unidad bidireccional, residencial o no, y el reglamento lo define de forma muy abierta: vale una caja de verano. Obligatorio es que exista, no que abra solo.
- La alarma de filtro cambia de naturaleza según el lado de la raya. En residencial basta una señal visual de aviso de cambio; en no residencial tiene que dispararse cuando la caída de presión en el filtro supera la máxima admisible. Lo que se cambia cuando salta, en filtración.
Piscinas climatizadas: la tabla que sigue viva
Las piscinas son el único caso en el que el RITE mantiene eficiencias escritas, y el único en el que no hay umbral de caudal: el apartado 3 dice que «en las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1 para más de 6.000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal». La tabla cruza cinco bandas de caudal con cuatro tramos de horas anuales de funcionamiento, y de esos cuatro tramos el RITE manda usar solo uno, el de más de 6.000 horas:
| Caudal de aire exterior | En m³/h | Eficiencia mínima | Pérdida de presión máxima |
|---|---|---|---|
| > 0,5 … 1,5 m³/s | 1.800 a 5.400 | 50 % | 180 Pa |
| > 1,5 … 3,0 m³/s | 5.400 a 10.800 | 55 % | 200 Pa |
| > 3,0 … 6,0 m³/s | 10.800 a 21.600 | 60 % | 220 Pa |
| > 6,0 … 12 m³/s | 21.600 a 43.200 | 70 % | 240 Pa |
| > 12 m³/s | más de 43.200 | 75 % | 260 Pa |
Y tres detalles que hay que tener resueltos antes de presentar la oferta:
- El caudal de la piscina sale de la superficie, no de la gente. El apartado 2 de la IT 1.1.4.2.3 lo fija en 2,5 dm³/s por metro cuadrado de lámina de agua y playa, sin contar la zona de espectadores, «a este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso», y el local se mantiene en depresión de 20 a 40 Pa respecto a los contiguos. Con esos 2,5 dm³/s·m², una piscina cruza los 0,28 m³/s del caso general con 112 m² de lámina más playa.
- La tabla tiene un hueco por debajo. Su primera banda empieza en «> 0,5 m³/s», que son 200 m² de lámina más playa. Una piscina más pequeña tiene la obligación de recuperar —el apartado 3 no pone umbral— pero no tiene fila con la que medirse. Lo razonable es tomar la eficiencia del primer escalón, el 50 % con 180 Pa, y dejarlo justificado en la memoria.
- La pérdida de presión también es un requisito, y se suele olvidar. La columna de Pa no es informativa: forma parte de la exigencia. Un recuperador que cumple el porcentaje estrangulando la red no cumple la tabla.
Hay una alternativa escrita en el mismo apartado, y para piscinas suele ser la solución real: el punto 4 admite que, en lugar de mover aire exterior, «el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado». Ojo con leerla de más: sustituye al aire exterior para controlar la humedad, no al caudal de ventilación por dilución de contaminantes.
Las dos puertas de salida, y cuál de ellas no existe
La primera sí existe: el procedimiento alternativo. El artículo 14.2.b del RITE permite al proyectista o al director de la instalación, bajo su responsabilidad y con la conformidad de la propiedad, adoptar soluciones que se aparten «parcial o totalmente» de las instrucciones técnicas, siempre que se justifique documentalmente que las prestaciones son al menos equivalentes. Para la exigencia de eficiencia energética, el punto 2 de la IT 1.2.2 concreta cómo: hay que evaluar el consumo energético de la instalación completa o del subsistema con un método de cálculo y compararlo con el de una instalación que cumpla el procedimiento simplificado, y «el cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual» al de esa referencia. Los coeficientes de paso que se usen tienen que ser los publicados como documento reconocido del RITE. Es un cálculo con papel, no una frase en la memoria.
La segunda no existe, aunque se intente. La obligación del reglamento europeo no es sobre tu instalación, es sobre el producto: si el equipo es una unidad de ventilación bidireccional no residencial, tiene que llevar sistema de recuperación de calor para poder introducirse en el mercado. Eso no se justifica con un cálculo de energía primaria.
Lo que sí hay en el reglamento europeo es una lista de exclusiones, en su artículo 1.2, y una de ellas es la que conviene conocer. Quedan fuera del reglamento las unidades que «incluyan un cambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o de desescarche». También quedan fuera las unidireccionales de menos de 30 W, las bidireccionales de menos de 30 W por corriente de aire, las de atmósferas explosivas, las de emergencia y las campanas extractoras de cocina.
Esa exclusión se nota en las tarifas. La serie BR DH de la tarifa de Soler & Palau es un equipo de doble flujo con «función deshumidificación mediante bomba de calor y batería de agua incorporadas», y su tabla no publica una eficiencia ErP sino una «eficiencia a caudal máximo nominal» medida «según EN 13141:7 2011» (pág. 377 del PDF); las series de vivienda sin bomba de calor —NASHIRA, ALTAIR, BR— sí llevan columna rotulada ErP (págs. 365, 367 y 371). No es un defecto del catálogo: son equipos distintos a efectos del reglamento. La conclusión práctica es la que hay que llevarse: antes de dar por bueno un porcentaje, mira si el fabricante lo publica como eficiencia ErP o como ensayo propio, porque solo el primero sirve para acreditar el 73 %.
Y el RITE cierra la puerta por su lado. El apartado 2 de la IT 1.2.4.5.2 no habla solo de recuperadores: «las unidades de ventilación bidireccionales, o los componentes para ventilación de las unidades de tratamiento de aire de los sistemas todo aire, cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico que les sean de aplicación». O sea que en una UTA de un sistema todo aire —que como producto completo puede caer en la exclusión— los componentes de ventilación siguen teniendo que cumplir.
¿Y si es una reforma de algo que ya está montado?
Se mira solo la parte reformada. El artículo 2.2 del RITE dice que el reglamento se aplica a las instalaciones térmicas de edificios nuevos y a las que se reformen en edificios existentes, «exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere». Y el 2.3 define qué es reforma, con una lista que incluye la incorporación de nuevos subsistemas de climatización o la modificación de los existentes, la sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características, la ampliación del número de generadores, el cambio del tipo de energía y el cambio de uso previsto del edificio. El apartado 4 añade un caso que sorprende a mucha gente: también es reforma la sustitución de un generador por otro de similares características, aunque no haya modificación de proyecto.
Traducido a presupuestos: cambiar las máquinas de una oficina sin tocar la ventilación no arrastra el recuperador, pero rehacer el subsistema de aire exterior de esa misma oficina sí lo pone sobre la mesa, con el umbral de 0,28 m³/s medido en lo que se reforma. Y con independencia de que el cambio sea reforma o no, el artículo 2.5 recuerda que todos los productos que se incorporen tienen que cumplir el artículo 18 —las condiciones de equipos y materiales—, que es por donde vuelve a entrar el reglamento europeo.
Repaso antes de decidir si lleva recuperador
- ¿Cuánto aire expulsa al exterior el sistema de climatización, en m³/h? Si pasa de 1.008, la IT 1.2.4.5.2 obliga a recuperar.
- ¿Estás comparando el caudal expulsado o el impulsado? El umbral se mide sobre el expulsado por medios mecánicos.
- ¿El equipo es bidireccional y pasa de 250 m³/h? Entonces es no residencial, salvo declaración del fabricante hasta 1.000 m³/h, y el reglamento europeo le exige recuperación con un 73 % —68 % si es móvil— aunque tu instalación no llegue al umbral del RITE.
- ¿El porcentaje que te han dado es ErP o un ensayo propio del fabricante? Solo el primero acredita el mínimo.
- ¿Es una piscina climatizada? Hay que recuperar sin umbral, con la fila de más de 6.000 horas de la tabla 2.4.5.1, y respetando también su columna de pérdida de presión máxima.
- ¿Vas a ir por el procedimiento alternativo? Entonces hace falta el cálculo comparado de energía primaria y CO₂ con los coeficientes de paso del documento reconocido, y una firma detrás.
- ¿Es obra nueva o reforma? En reforma se aplica solo a la parte reformada, y sustituir un generador por otro igual también cuenta como reforma.
- ¿Está en el proyecto la clase de etiquetado energético y la ficha de producto? Lo pide el punto 2 de la IT 1.2.4.5.2.
En nuestras tarifas
Lo que cuesta cruzar el umbral se ve bien en la tarifa de Soler & Palau de junio de 2026, con la serie CADB/T-HE ECOWATT, de intercambiador de placas de aluminio contraflujo certificado por EUROVENT y temperatura mínima de aire exterior de −10 °C (pág. 315 del PDF). Los dos modelos que caen a un lado y a otro de los 1.008 m³/h son el CADB-HE D 08, de 800 m³/h nominales a 150 Pa, y el D 12, de 1.200: 6.268,32 € y 7.751,43 € en versión horizontal sin control (págs. 316 y 318). Es decir, unos 1.480 € de diferencia entre quedarse fuera del umbral y entrar, antes de contar la red.
La misma serie pone la exclusión del artículo 1.2 del reglamento europeo delante de los ojos, en el propio índice de precios: el mismo tamaño se vende como D, sin aporte adicional de calefacción; como DC, con batería de agua caliente incorporada —el DC 12 a 8.305,23 €—; y como DI, con calefacción eléctrica incorporada, a 8.500,55 € (pág. 318). Tres referencias con el mismo recuperador dentro, y una pregunta que hay que hacerle al fabricante antes de firmar: para la versión que vas a comprar, ¿hay eficiencia ErP declarada o no?
Para el lado no residencial puro, la tarifa de Luymar de 2026 tarifa la serie UR-EC con caudales «desde 400 hasta 6.500 m³/h cumpliendo con el reglamento europeo de diseño ecológico (1253/2014)» y un intercambiador de alta eficiencia «(>73 %), certificado por Eurovent» (pág. 50 del PDF): ese «>73 %» es literalmente el mínimo del anexo III. Los dos primeros tamaños de la serie, el UR-800-EC y el UR-1200-EC, van a 3.824 € y 5.283 € con salidas horizontales; en vertical, a 4.207 € y 5.812 €, porque la configuración vertical lleva un 10 % de recargo (pág. 51). El caudal modelo a modelo no está en la tarifa: lo remite al catálogo de recuperadores. Los equipos vienen con doble etapa de filtración según el RITE hasta IDA 2 (F6+F8), y pasar a IDA 1 (F7+F9) suma 127 € hasta el UR-3400.
Y para las unidireccionales, que no recuperan pero también tienen requisito, la nota al pie de las series BM-D y CBM-D de esa misma tarifa de Luymar: «en cumplimiento del reglamento europeo 1253/2014 se debe incorporar variador / convertidor de frecuencia» (pág. 93). Todo esto, con sus caudales y sus configuraciones, está en recuperadores de calor y en cajas de ventilación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos m³/h son los 0,28 m³/s del RITE y qué caudal hay que medir?
Son 1.008 m³/h, y el caudal que hay que medir es el de aire que el sistema de climatización expulsa al exterior por medios mecánicos, no el que impulsas a los locales. La IT 1.2.4.5.2 dice literalmente «en los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s». En un sistema equilibrado el aire expulsado y el aire exterior de ventilación son prácticamente el mismo número, así que la cuenta se hace con los caudales de la IT 1.1.4.2.3: con los 12,5 dm³/s por persona de un IDA 2, 23 personas ya lo superan. Y ojo con el «superior a»: 14 personas en IDA 1 dan 280 dm³/s exactos, que no superan el umbral.
¿Hay que poner recuperador en una vivienda unifamiliar?
Por el RITE, prácticamente nunca: el umbral de la IT 1.2.4.5.2 son 1.008 m³/h de aire expulsado por el sistema de climatización, y una vivienda no llega. El [CTE DB-HS3](/blog/cte-db-hs3-caudales-ventilacion) le exige caudal de ventilación, no recuperarlo. Y por producto, una unidad de hasta 250 m³/h es residencial a efectos del Reglamento (UE) 1253/2014, y a las residenciales el anexo II no les pide ninguna eficiencia térmica mínima de recuperación: les pide consumo de energía específico de −20 kWh/(m²·a) o mejor, accionamiento de varias velocidades, baipás térmico en toda unidad bidireccional y señal visual de cambio de filtro. Que el recuperador en vivienda compense es otra conversación; obligatorio, no es.
¿Se puede justificar no poner el recuperador?
La exigencia del RITE sí, con el procedimiento alternativo; la del equipo, no. El artículo 14.2.b y el punto 2 de la IT 1.2.2 permiten apartarse «parcial o totalmente» de las instrucciones técnicas si se justifica documentalmente que las prestaciones son al menos equivalentes, y para esta exigencia eso significa evaluar el consumo de energía primaria y las emisiones de CO₂ de la instalación proyectada y compararlos con los de una que cumpla el procedimiento simplificado; la firma es del proyectista o del director de la instalación, con la conformidad de la propiedad. Lo que no se justifica con un cálculo es la otra mitad: si el equipo que vas a montar es una unidad de ventilación bidireccional no residencial, el anexo III del reglamento europeo le exige sistema de recuperación de calor para poder estar en el mercado, y eso es cosa del fabricante, no del proyecto.
¿Qué hay que indicar en el proyecto o la memoria técnica?
Tres cosas. La justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5, que es el apartado e) de la lista de documentación de la IT 1.2.3. Y, por el punto 2 de la IT 1.2.4.5.2, cuando el equipo tenga etiquetado energético, su clase y «la información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que aplique» —lo que en la práctica son los datos del Reglamento Delegado (UE) 1254/2014 para las unidades residenciales—. Si la potencia térmica nominal a instalar pasa de 70 kW hace falta proyecto; entre 5 y 70 kW basta la memoria técnica, según el artículo 15.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (texto consolidado)
- BOE, Real Decreto 178/2021, que reescribe la IT 1.2.4.5.2 con efectos de 1 de julio de 2021
- BOE, texto original del RITE de 2007, con la redacción anterior de la IT 1.2.4.5.2
- EUR-Lex, Reglamento (UE) nº 1253/2014, diseño ecológico de las unidades de ventilación
- BOE, texto en castellano del Reglamento (UE) nº 1253/2014 (DOUE-L-2014-83429)
- EUR-Lex, Reglamento Delegado (UE) nº 1254/2014, etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales
- BOE, Real Decreto 238/2013, que modificó la IT 1.2.4.5.1 y no la IT 1.2.4.5.2
Firma Erick José Piñerua Jiménez, responsable de PotencIA Soluciones. Publica Termoclima, distribuidor de climatización y frío para instaladores en Madrid y Comunidad de Madrid.