Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones
Refrigerantes y normativa12 min de lectura
En corto
El F-Gas vigente es el Reglamento (UE) 2024/573, y no prohíbe instalar ni reparar: prohíbe introducir en el mercado equipos nuevos según la fecha y el PCA de su anexo IV, y usar gases de PCA alto en el mantenimiento según su artículo 13. Las fechas que te tocan de cerca son enero de 2025, que ya se llevó el split simple de menos de 3 kg con PCA de 750 o más; enero de 2027, para la aerotermia partida aire-agua de hasta 12 kW, el monobloc de hasta 50 kW y las enfriadoras; y enero de 2029, para el split aire-aire de hasta 12 kW. Lo introducido lícitamente en el mercado antes de su fecha se puede seguir montando, manteniendo y reparando.
El F-Gas que manda hoy es el Reglamento (UE) 2024/573, publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2024 y en vigor desde el 11 de marzo. Derogó al 517/2014 y dejó un calendario que llega a 2035, con fechas distintas según el tipo de equipo, los kilovatios y el PCA del gas. Aquí están todas, con el punto del anexo IV del que sale cada una, y lo que cambian en la oferta que estás preparando.
Qué prohíbe exactamente el F-Gas, y qué no
Son tres prohibiciones distintas, y se confunden a diario:
| Qué prohíbe | Dónde está | Qué te cambia |
|---|---|---|
| Introducir en el mercado equipos nuevos | Artículo 11 y anexo IV | Lo que puedes comprar y revender |
| Usar gas de PCA alto en el mantenimiento | Artículo 13 | Lo que puedes meter por la manguera |
| Cuánto HFC entra cada año en la Unión | Artículo 17 y anexo VII | El precio y la disponibilidad |
«Introducir en el mercado» no es instalar. Es la primera puesta a disposición en la Unión, y le toca al fabricante o al importador. Un equipo que entró lícitamente antes de su fecha se puede montar, mantener y reparar después, sin plazo. Por eso las fechas de abajo son fechas de catálogo, no de obra.
Qué deja de venderse en clima y aerotermia
Los equipos autónomos —enchufables, monobloc y demás— son el punto 8 del anexo IV. Todas las filas llevan la salvedad de que el gas sea necesario para cumplir requisitos de seguridad; en ese caso, el límite sube a 750.
| Equipo autónomo | Límite de PCA | Fecha |
|---|---|---|
| Enchufable de habitación, que el usuario mueve | 150 (solo HFC) | 1 de enero de 2020 |
| Enchufable, monobloc y demás autónomos, hasta 12 kW | 150 | 1 de enero de 2027 |
| Monobloc y demás autónomos, de más de 12 kW y hasta 50 kW | 150 | 1 de enero de 2027 |
| Otros autónomos de aire acondicionado y bomba de calor | 150 | 1 de enero de 2030 |
| Enchufable, monobloc y demás autónomos, hasta 12 kW | cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2032 |
Los partidos son el punto 9, y el reglamento mete ahí también, por una nota al pie, «las bombas de calor y los aparatos de aire acondicionado fijos de doble tubo». Aquí la salvedad es la de seguridad en la zona de operación, sin el escalón de 750.
| Equipo partido | Límite de PCA | Fecha |
|---|---|---|
| Partido simple con menos de 3 kg de carga | 750 | 1 de enero de 2025 |
| Aire-agua de hasta 12 kW | 150 | 1 de enero de 2027 |
| Aire-aire de hasta 12 kW | 150 | 1 de enero de 2029 |
| De más de 12 kW | 750 | 1 de enero de 2029 |
| De más de 12 kW | 150 | 1 de enero de 2033 |
| De hasta 12 kW | cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2035 |
Y las enfriadoras van aparte, en el punto 7:
| Enfriadora | Límite de PCA | Fecha |
|---|---|---|
| Cualquiera | 2500 (solo HFC), salvo para enfriar por debajo de −50 °C | 1 de enero de 2020 |
| De hasta 12 kW | 150 | 1 de enero de 2027 |
| De más de 12 kW | 750 | 1 de enero de 2027 |
| De hasta 12 kW | cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2032 |
En la fila de las enfriadoras de más de 12 kW, el texto oficial dice «con un PCG de 750», sin el «igual o superior» que llevan las demás. En la práctica da lo mismo, porque los refrigerantes de enfriadora caen claramente por encima o por debajo de ese número.
Puesto sobre los gases que hay en el almacén —PCA de la tabla de mantenimiento del catálogo de Gas Servei de 2026, pág. 14 del PDF—, el calendario se lee así:
- R-410A, PCA 2088. Ya no se puede vender un split simple de menos de 3 kg de carga con él desde enero de 2025: 2088 pasa de largo los 750. Por eso lo pequeño es hoy todo R-32.
- R-32, PCA 675. Se queda por debajo de 750, así que aguanta donde el umbral es ese, y cae donde el umbral es 150: enero de 2027 en aerotermia partida aire-agua de hasta 12 kW y en monobloc de hasta 50 kW, enero de 2029 en split aire-aire de hasta 12 kW.
- Un VRF de R-32 dura más que un split de R-32. Suena raro y es exactamente lo que dicen las dos filas de partidos de más de 12 kW: en 2029 cae el umbral de 750, que se lleva al R-410A y deja al R-32; el de 150, que sí se lo lleva, no llega hasta 2033.
- R-454B (466) y R-452B (698) sobreviven a las fechas de 750 y caen en las de 150, igual que el R-32.
Lo que viene detrás es propano y, en algún sitio, CO₂. Qué cambia en obra al pasarse al R-290 está en R-290 o R-32: qué cambia en el montaje, y las presiones de los dos, en la tabla de presiones del R-32 y del R-290.
Qué deja de venderse en frío comercial e industrial
Cuatro puntos del anexo IV se reparten el frío, y el orden importa: el punto 5 es «todo lo demás», y solo se aplica a lo que no cae en los puntos 4, 6 ni en las enfriadoras.
| Equipo | Límite de PCA | Fecha |
|---|---|---|
| Frigorífico o congelador comercial autónomo | 2500 (solo HFC) | 1 de enero de 2020 |
| Frigorífico o congelador comercial autónomo | 150 (solo HFC) | 1 de enero de 2022 |
| Frigorífico o congelador comercial autónomo | 150 (los demás gases fluorados) | 1 de enero de 2025 |
| Central compacta multicompresor de uso comercial, de 40 kW o más | 150; en el primario de una cascada se admite PCA menor de 1500 | 1 de enero de 2022 |
| Cualquier aparato de refrigeración autónomo, salvo enfriadoras | 150 | 1 de enero de 2025 |
| El resto de aparatos de refrigeración | 2500 (solo HFC), salvo por debajo de −50 °C | 1 de enero de 2020 |
| El resto de aparatos de refrigeración | 2500 (los demás gases fluorados), salvo por debajo de −50 °C | 1 de enero de 2025 |
| El resto de aparatos de refrigeración | 150 | 1 de enero de 2030 |
Las tres primeras filas y la quinta ya están cerradas: un armario refrigerado o una mesa fría nuevos vienen con R-290 o con R-600a, no porque el fabricante haya querido, sino porque desde 2025 no hay otra. La fila que queda por llegar y que mueve el negocio es la última: 1 de enero de 2030, PCA 150 para el resto de aparatos de refrigeración, que es la central frigorífica partida de toda la vida.
En frío doméstico el cierre es aún más limpio: frigoríficos y congeladores domésticos con cualquier gas fluorado están prohibidos desde el 1 de enero de 2026, salvo requisitos de seguridad.
Con qué gas puedes recargar, y hasta cuándo
Esto es el artículo 13, y va por separado del anexo IV. Tres fechas:
- Refrigeración, desde el 1 de enero de 2025: prohibido usar gases de PCA igual o superior a 2500 para mantener o revisar cualquier aparato de refrigeración. Antes el corte estaba en las instalaciones de 40 t equivalentes de CO₂ o más; ahora no hay suelo. Fuera quedan el equipo militar y lo que enfríe por debajo de −50 °C.
- Aire acondicionado y bombas de calor, desde el 1 de enero de 2026: misma prohibición, mismo umbral de 2500.
- Refrigeración fija que no sea enfriadora, desde el 1 de enero de 2032: prohibido el PCA igual o superior a 750.
Las tres tienen ventana para el gas regenerado —etiquetado según el artículo 12, apartado 7— y para el reciclado recuperado de esos mismos aparatos. En refrigeración, hasta el 1 de enero de 2030. En clima y bomba de calor, hasta el 1 de enero de 2032. En la de 750 de 2032 el reglamento no le pone fecha de caducidad a esa excepción. Y el reciclado tiene dueño: solo puede usarlo la empresa que hizo la recuperación, o aquella para la que se hizo.
| Refrigerante | PCA | En refrigeración fija | En clima y bomba de calor |
|---|---|---|---|
| R-507 | 3985 | Prohibido desde 1/1/2025; regenerado o reciclado hasta 1/1/2030 | Prohibido desde 1/1/2026; regenerado o reciclado hasta 1/1/2032 |
| R-404A | 3922 | Prohibido desde 1/1/2025; regenerado o reciclado hasta 1/1/2030 | Prohibido desde 1/1/2026; regenerado o reciclado hasta 1/1/2032 |
| R-410A | 2088 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-452A | 2140 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-407C | 1774 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-134a | 1430 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-449A | 1397 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-448A | 1387 | Prohibido desde 1/1/2032, salvo enfriadoras; regenerado y reciclado siguen | Sin fecha en el calendario de uso |
| R-32 | 675 | Sin fecha | Sin fecha |
PCA de las tablas de mantenimiento del catálogo de Gas Servei de 2026 (pág. 14 del PDF); el propio documento los da «conforme a Reglamento UE 573/2024» (pág. 10). Las botellas las tienes en gases refrigerantes.
La lectura corta de la tabla: si trabajas frío comercial, 2032 te quita casi todo el HFC que usas hoy; si trabajas clima, ninguna de tus botellas tiene fecha de caducidad legal, pero sí de precio.
Por qué sube el gas que todavía es legal
Porque la cuota baja. El anexo VII fija cuánto HFC puede introducirse en el mercado de la Unión cada año, en toneladas equivalentes de CO₂:
| Años | Cantidad máxima |
|---|---|
| 2025–2026 | 42 874 410 |
| 2027–2029 | 21 665 691 |
| 2030–2032 | 9 132 097 |
| 2033–2035 | 8 445 713 |
| 2036–2038 | 6 782 265 |
| 2039–2041 | 6 136 732 |
| A partir de 2050 | 0 |
De 2026 a 2027 la cuota se parte casi por la mitad. De 2029 a 2030 vuelve a caer, esta vez al 42 % de lo anterior. Y como la cuota se cuenta en CO₂ equivalente, un kilo de R-404A gasta casi seis veces más cuota que un kilo de R-32. A eso se suma que los equipos precargados descuentan de la cuota (artículo 19): la máquina que compras con su carga de fábrica también consume el cupo.
Encima va el impuesto español. Desde el 1 de septiembre de 2022, el tipo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es «el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico», con un máximo de 100 euros por kilogramo (Ley 16/2013, en su redacción vigente). Traducido a botella, y según la tabla de impuestos del catálogo de Gas Servei de 2026 (pág. 10 del PDF): 58,82 €/kg en R-404A, 31,31 €/kg en R-410A, 21,45 €/kg en R-134a y 10,13 €/kg en R-32. La fuga de una instalación vieja se paga dos veces.
Qué haces con el equipo que ya está en el almacén
- Instálalo. La prohibición es de introducción en el mercado. Si entró lícitamente antes de su fecha, se monta.
- Guarda la prueba. Un año después de cada fecha del anexo IV, suministrar ese equipo a otro solo se permite «si se aportan pruebas de que el producto o aparato se introdujo en el mercado lícitamente antes de dicha fecha».
- Los repuestos siguen. Se pueden introducir en el mercado las partes necesarias para reparar y revisar aparatos existentes, si la reparación no aumenta la capacidad, ni la carga de gas, ni el PCA del gas usado.
- Quien compra gas, con certificado. Solo pueden adquirir gases fluorados quienes tengan el certificado del artículo 10 o empleen a quien lo tenga (artículo 11, apartado 6).
- Equipo no sellado herméticamente y cargado: solo se vende al usuario final aportando pruebas de que lo instalará una empresa certificada (artículo 11, apartado 7). Al distribuidor le toca pedirlas.
Qué falta por llegar desde el BOE
El reglamento europeo es de aplicación directa: no hay que trasponerlo y las fechas de arriba valen tal cual. Lo que falta es la parte española de los carnés y la formación. El Real Decreto 115/2017 sigue vigente, con su última actualización de septiembre de 2017 y escrito todavía contra el reglamento derogado. El MITECO anuncia en su página de gases fluorados que «se prevé una actualización de este real decreto para adaptarlo al nuevo Reglamento (UE) 2024/573»; a 14 de septiembre de 2026 no está publicado en el BOE. Hasta que lo esté, el certificado que tienes es el que vale.
Repaso antes de firmar la oferta
- ¿Qué es el equipo? Autónomo, partido o enfriadora. De ahí sale la tabla que te toca.
- ¿Cuántos kW? El corte de 12 kW y el de 50 kW cambian la fecha.
- ¿Qué PCA lleva el gas? Los umbrales son 150, 750 y 2500, y casi todo se decide en si el gas pasa o no de 750.
- ¿Es venta o es montaje? Solo la venta tiene fecha; el montaje de lo comprado a tiempo, no.
- ¿Es carga o es recarga? El mantenimiento va por el artículo 13, con sus propias fechas y su ventana de regenerado.
- ¿Cuánto va a costar el gas dentro de dos años? Mira la cuota antes de ofertar un contrato de mantenimiento largo con un R-404A dentro.
Lo que distribuimos y su tarifa, gama por gama, está en el catálogo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo instalar un equipo de R-410A que ya tengo en el almacén?
Sí. Lo que prohíbe el anexo IV es introducir en el mercado, no instalar. Si el equipo se introdujo lícitamente en el mercado de la Unión antes de la fecha que le toca, se puede montar, mantener y reparar después. Lo que sí cambia es la reventa: un año después de cada fecha del anexo IV, para suministrárselo a otro hace falta aportar pruebas de que entró en el mercado antes de esa fecha, así que guarda la factura de compra y la documentación del equipo.
¿Una reparación con recambio original cuenta como introducir en el mercado?
No, si no agranda el equipo. El artículo 11, apartado 1, permite introducir en el mercado las partes necesarias para reparar y revisar aparatos existentes del anexo IV, siempre que la reparación no aumente la capacidad del aparato, ni la cantidad de gas fluorado que contiene, ni cambie a un gas de mayor PCA. Un compresor de sustitución de las mismas características entra ahí; rehacer la instalación con más carga, no.
¿Hasta cuándo puedo recargar R-410A en un split que ya está montado?
El calendario de uso del artículo 13 no le pone fecha. Con PCA 2088 se queda por debajo del umbral de 2500 que prohíbe el mantenimiento de aire acondicionado y bombas de calor desde el 1 de enero de 2026, y el umbral de 750 que llega en 2032 es solo para refrigeración fija, no para clima. Lo que lo aprieta no es la prohibición, es la cuota: el máximo de HFC que puede entrar en la Unión baja casi a la mitad en 2027 y a menos de la mitad otra vez en 2030.
¿Puedo usar gas regenerado donde el virgen ya está prohibido?
Durante un tiempo, sí. En refrigeración, la prohibición de PCA igual o superior a 2500 es de enero de 2025, pero hasta el 1 de enero de 2030 se admite el regenerado etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y el reciclado recuperado de esos mismos aparatos. En aire acondicionado y bombas de calor la prohibición entró en enero de 2026 y la ventana del regenerado y el reciclado llega hasta el 1 de enero de 2032. El reciclado solo puede usarlo la empresa que hizo la recuperación, o aquella para la que se hizo.
Fuentes
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero
- BOE, texto en castellano del Reglamento (UE) 2024/573 (DOUE-L-2024-80236)
- BOE, Ley 16/2013 (texto consolidado), Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- BOE, Real Decreto 115/2017, comercialización y manipulación de gases fluorados (texto consolidado)
- MITECO, gases fluorados de efecto invernadero
Firma Erick José Piñerua Jiménez, responsable de PotencIA Soluciones. Publica Termoclima, distribuidor de climatización y frío para instaladores en Madrid y Comunidad de Madrid.