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Control de fugas de gases fluorados

Desde 5 toneladas equivalentes de CO₂ o 1 kg de HFO hay control de fugas. Cuántos kilos son por gas, cada cuánto toca y qué añade el RSIF.

Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones

Refrigerantes y normativa18 min de lectura

En corto

El control de fugas del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/573 tiene dos puertas de entrada unidas por un «o»: 5 toneladas equivalentes de CO₂ de los gases del anexo I —7,41 kg de R-32, 2,39 kg de R-410A, 1,27 kg de R-404A— o 1 kilogramo de los del anexo II, sección 1, que son los insaturados tipo R-1234yf. Por esa segunda puerta entran las mezclas A2L mucho antes de lo que parece: un R-454B lleva 31,1 % de R-1234yf, así que con 3,22 kg de carga ya está dentro, cuando por toneladas no entraría hasta los 10,72 kg. De ahí salen tres periodicidades —doce, seis y tres meses, dobladas si hay sistema de detección de fugas— y una capa española, la IF-17 del RSIF, que añade la revisión en la puesta en servicio y el detector de 5 gramos al año comprobado cada doce meses.

Casi todo el ruido sobre gases fluorados va de prohibiciones y de precio del gas. Lo que de verdad acaba en el parte de trabajo es otra cosa: a qué instalaciones les toca control de fugas, cada cuánto, con qué detector y qué hay que dejar escrito. Aquí está el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/573 traducido a kilos de cada refrigerante, con la capa que añade el RSIF español y la trampa que se llevan por delante las mezclas A2L.

¿A qué equipos les toca el control de fugas?

El artículo 5, apartado 1, pone dos umbrales unidos por un «o», y basta con cruzar uno:

  • 5 toneladas equivalentes de CO₂ o más de los gases fluorados del anexo I —los HFC de toda la vida: R-32, R-410A, R-134a, R-404A—;
  • 1 kilogramo o más de los gases del anexo II, sección 1, que son los hidro(cloro)fluorocarburos insaturados: R-1234yf, R-1234ze y los demás HFO, siempre que no estén dentro de espumas.

El segundo umbral no se cuenta en toneladas, y es el que se olvida. Con el PCA de 0,501 que el anexo II le da al R-1234yf, hacer 5 toneladas equivalentes de CO₂ con propeno fluorado puro exigiría casi diez toneladas métricas de gas: nunca. Por eso el reglamento le puso un umbral en kilos.

La obligación alcanza a esta lista cerrada de aparatos fijos (apartado 2):

LetraAparato fijo
a)Aparatos de refrigeración
b)Aparatos de aire acondicionado
c)Bombas de calor
d)Aparatos de protección contra incendios
e)Ciclos Rankine con fluido orgánico
f)Aparamenta eléctrica

Y a estos equipos móviles (apartado 3): unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos (letra a); de vehículos ligeros frigoríficos, contenedores intermodales, buques y vagones frigoríficos (letra b); y clima y bomba de calor de vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera de agricultura, minería y construcción, trenes, metros, tranvías y aeronaves (letra c).

Las letras b) y c) tienen moratoria hasta el 12 de marzo de 2027 (apartado 5). La letra a), no.

Lo que queda fuera

CasoCondición exacta
Sellado herméticamenteEtiquetado como tal y con menos de 10 t CO₂ eq del anexo I, o menos de 2 kg del anexo II, sección 1
Sellado herméticamente en edificio residencialEtiquetado como tal y con menos de 3 kg de gas fluorado
Aparamenta eléctricaÍndice de fugas ensayado inferior al 0,1 % anual y etiquetada; o con control de presión o densidad y alerta automática; o con menos de 6 kg del anexo I

Dos detalles de la letra pequeña. El primero: la etiqueta es condición, no adorno. Un equipo que es sellado herméticamente de fábrica pero no está etiquetado como tal no disfruta de la exención. El segundo: la excepción residencial de 3 kg solo cambia algo cuando el gas tiene un PCA alto. Con 3 kg hacen falta más de 3.333 de PCA para pasar de 10 t CO₂ eq, así que esa línea está escrita para el equipo sellado antiguo de R-404A o R-507A, no para un R-32.

¿Cuántos kilos son 5 toneladas equivalentes de CO₂?

La cuenta es la definición del artículo 3: tonelada equivalente de CO₂ = toneladas métricas de gas × PCA. Puesto en kilos y despejado:

kg para 5 t CO₂ eq = 5.000 ÷ PCA

Los PCA son los de la tabla A del apéndice 1 de la IF-02 del RSIF, que es la que se usa en obra, y las composiciones en peso salen de esa misma tabla. La última columna es la que no se suele mirar: los kilos de carga a los que la mezcla ya lleva dentro 1 kg de anexo II, sección 1.

RefrigerantePCA% de anexo II, s. 1Carga para 5 t CO₂ eqCarga con 1 kg de anexo IIEntra por
R-454C148,2778,533,72 kg1,27 kgAnexo II
R-455A148,1875,533,74 kg1,32 kgAnexo II
R-454B466,3231,110,72 kg3,22 kgAnexo II
R-32675—7,41 kg—Anexo I
R-452B698,2526,07,16 kg3,85 kgAnexo II
R-448A1.38727,03,60 kg3,70 kgAnexo I
R-449A1.39725,33,58 kg3,95 kgAnexo I
R-134a1.430—3,50 kg—Anexo I
R-407C1.774—2,82 kg—Anexo I
R-410A2.088—2,39 kg—Anexo I
R-452A2.14030,02,34 kg3,33 kgAnexo I
R-404A3.922—1,27 kg—Anexo I
R-507A3.985—1,25 kg—Anexo I

La lectura que cambia una oferta de mantenimiento: bajar el PCA no te saca del control de fugas. Al revés. Un R-454B, con 466 de PCA, parece que aguanta hasta 10,72 kg de carga; pero lleva un 31,1 % de R-1234yf, así que a los 3,22 kg ya contiene el kilo de anexo II que mete la instalación dentro. En R-454C y R-455A, con tres cuartas partes de HFO, el umbral cae a poco más de un kilo de carga: una vitrina o una cámara pequeña de las que se montan hoy entran por ahí.

Y hay un par de casos donde manda el anexo I por los pelos. En R-448A y R-449A las dos cuentas se cruzan casi en el mismo punto —3,60 frente a 3,70 kg, 3,58 frente a 3,95 kg—, así que da igual por dónde lo mires: a partir de tres kilos y medio de carga hay control de fugas. Si lo que tienes es un R-404A que vas a reconvertir, lo que cambia es la frecuencia, y está en el sustituto del R-404A.

Dos precisiones honestas sobre esta tabla. La primera: el reglamento dice «aparatos que contengan [...] al menos 1 kilogramo de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo II, sección 1», y la columna de arriba lo lee como la fracción de HFO de la carga, que es lo que literalmente contiene el aparato. Si alguien lo leyera como el kilo de carga total, el umbral llegaría todavía antes; en los dos casos la conclusión es la misma, y es que las mezclas A2L no se libran. La segunda: la tabla A del RSIF es de 2019 y le pone al R-1234yf un PCA de 4, mientras que el anexo II del reglamento de 2024 le da 0,501. Para calcular las toneladas equivalentes manda el valor del reglamento, porque así lo dice su artículo 3; la diferencia en el PCA de las mezclas es de menos de tres décimas por ciento y no mueve ninguna fila.

¿Cada cuánto hay que controlarlo?

Tres tramos, y el plazo se dobla si el aparato tiene sistema de detección de fugas (apartado 6):

Carga, en anexo ICarga, en anexo II s. 1Sin detección de fugasCon detección de fugas
Menos de 5 t CO₂ eqMenos de 1 kgSin control periódicoSin control periódico
De 5 a menos de 50 t CO₂ eqDe 1 a menos de 10 kgCada 12 mesesCada 24 meses
De 50 a menos de 500 t CO₂ eqDe 10 a menos de 100 kgCada 6 mesesCada 12 meses
500 t CO₂ eq o más100 kg o másCada 3 mesesCada 6 meses

Los tramos del anexo II van en la misma proporción que los del anexo I, así que la tabla de kilos de arriba se multiplica por diez para el segundo tramo y por cien para el tercero. En R-454B: 32,2 kg de carga para el tramo de seis meses y 321 kg para el de tres, frente a los 107 y 1.072 kg que saldrían contando solo toneladas.

En protección contra incendios, el apartado 7 da por cumplida la obligación si el régimen de inspecciones sigue la ISO 14520 o la EN 15004 y se inspecciona con la frecuencia de la tabla. Y en el clima y la bomba de calor de los equipos móviles de la letra c), si ya están sujetos a un régimen de inspección periódica que incluya controles de fugas.

¿Cuándo es obligatorio el detector fijo?

El artículo 6 lo reparte en dos:

AparatoUmbralDesde cuándo
Fijos de las letras a) a d): refrigeración, clima, bomba de calor y protección contra incendios500 t CO₂ eq o más del anexo I, o 100 kg o más del anexo II s. 1Sin fecha de corte
Fijos de las letras e) y f): ciclo Rankine orgánico y aparamenta eléctrica500 t CO₂ eq o más del anexo IInstalados a partir del 1 de enero de 2017

El sistema de detección tiene que alertar al operador o a la empresa de mantenimiento, y hay que comprobar que funciona: cada doce meses en los aparatos de las letras a) a e), y cada seis años en la aparamenta eléctrica (apartados 3 y 4). El RSIF repite la obligación de los 500 t en la letra v) del apartado 2.3 de la IF-17 y añade la consecuencia de que no funcione, que está más abajo.

Traducido a carga: 500 toneladas equivalentes son 239 kg de R-410A, 741 kg de R-32 o 127 kg de R-404A. Es el territorio de una central frigorífica de supermercado o de una batería de enfriadoras, no de un split.

Qué añade el RSIF a lo que pide Europa

El capítulo 2.5 de la IF-17 del RSIF cita todavía el Reglamento (UE) 517/2014, que está derogado desde el 11 de marzo de 2024; las periodicidades de su tabla coinciden con las del reglamento vigente, así que la contradicción no es de calendario. Lo que importa es que el RSIF pide cosas que el reglamento europeo no pide:

Lo que añade el RSIFDónde está
Revisión del sistema inmediatamente a su puesta en servicio, además de las periódicasIF-17, 2.5.2
Si el sistema de detección de fugas no funciona correctamente, se duplica la frecuencia de las revisionesIF-17, 2.5.2
El detector manual tiene que estar calibrado, con sensibilidad de al menos 5 gramos al año, y se comprueba anualmenteIF-17, 2.5.3.3
Resultados comunicados al titular y anotados en el libro de registro, con zona y causa de la fuga y la identificación de quien revisóIF-17, 2.5.1
Informe a la autoridad competente por recargas superiores al 5 % de la carga total desde la última revisión, o por fugas reiteradas en un punto ya reparadoIF-17, 2.5.3.5
Válvulas de bloqueo para aislar partes del circuito en sistemas con más de 5 t CO₂ eqIF-17, 2.4 b)
Prohibido recargar sin haber localizado y reparado la fugaIF-17, 2.5.1

Esa primera fila es la que se escapa de los contratos de mantenimiento: el equipo nuevo se revisa el día que se pone en marcha, aunque la siguiente visita no toque hasta dentro de un año. Y la del informe es la que te puede costar un expediente, porque el circuito es el inverso del habitual: lo elabora el instalador frigorista, se le entrega al titular, y es el titular quien lo remite a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana.

Cómo se hace el control, paso por paso

El apartado 2.5.3 de la IF-17 ordena la revisión en cinco pasos, y conviene hacerlos en ese orden porque cada uno dirige al siguiente:

  1. Comprobación documental. El libro de registro de la instalación primero, buscando las zonas que ya han fugado antes. Si falta el libro, o no están el titular, la empresa mantenedora, la carga, el tipo de refrigerante o el resultado de las revisiones anteriores, eso ya es una deficiencia que va al informe.
  2. Comprobación general. Ruidos y vibraciones anormales, formación de hielo, falta de capacidad, corrosión, fugas de aceite, visores e indicadores de nivel, daños en presostatos y válvulas de seguridad, los detectores permanentes del sistema y los parámetros de funcionamiento.
  3. Detección directa. Repaso sistemático de juntas y conexiones, válvulas y vástagos, partes sometidas a vibración, sellados de filtros y deshidratadores, y conexiones a los elementos de seguridad y control. Para identificar la zona, la instrucción admite productos o disoluciones, detectores manuales de gas refrigerante y localizadores por ultrasonidos, y detectores ultravioleta cuando sean aplicables; el fluido ultravioleta exige autorización del fabricante del sistema. Si hay constancia de fuga, se comprueban todos los elementos del sistema y, si hace falta, se extrae el refrigerante y se hace la prueba de estanqueidad de la IF-09.
  4. Detección indirecta. Presión, temperatura, consumo del compresor, nivel de líquido y volúmenes de recarga. Sirve para estimar de forma fiable la variación de la carga, no para localizar por dónde se va.
  5. Informe y registro. Sin deficiencias, basta con anotarlo en el libro. Con fuga leve, se subsana, se informa al titular y se comprueba la reparación en el plazo máximo de un mes. Con deficiencia significativa, informe.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, que es el que fija hoy la formación del certificado, sigue remitiendo al Reglamento (CE) 1516/2007 para los métodos directos e indirectos: es la norma que el examinador usa para evaluar cómo haces esto.

¿Qué detector vale para firmar el control?

El RSIF pide 5 gramos al año de sensibilidad como mínimo, calibrado y comprobado cada doce meses. El dato que publican los fabricantes está medido contra la EN 14624, que es la norma de ensayo de los detectores portátiles, y es la cifra que tienes que poder enseñar. En manómetros y detección de fugas, con precios del catálogo de Gas Servei de 2026:

DetectorSensibilidad declaradaTecnologíaReferenciaP.V.P.
VML-1≤ 3 g/añoSemiconductorGRTVML1192,00 €
VML-2≤ 2 g/año en R-134aNo declaradaGRTVML2450,00 €
D-TEK 31 g/año en R-134a; 0,5 en R-1234yf; 2 en R-744; 5 en R-290InfrarrojosGRT7212021.286,00 €
D-TEK Stratus1 g/añoInfrarrojosGRT7242022.179,00 €

Los dos VML están en la pág. 135 del PDF y los dos D-TEK en la 136. Cuatro cosas al elegir:

  • La sensibilidad se declara por gas, no en general. El D-TEK 3 da 1 g/año en R-134a, 0,5 en R-1234yf y 5 g/año en R-290: en propano se queda justo en el mínimo que pide el RSIF. Mira la fila de tu gas, no el titular del folleto.
  • De qué norma sale el número. El D-TEK 3 declara su sensibilidad según la EN 14624:2020 y el Stratus según la EN 14624:2012. En el VML-2 el catálogo escribe «EN1462:2020», sin el 4; si tienes que acreditar la sensibilidad por escrito, pide la ficha del fabricante antes de comprarlo.
  • El sensor de semiconductor se gasta. El VML-1 y el VML-2 llevan recambio de sensor en catálogo (OXYRECAMBIOS28, 112,90 €, y OXYRECRE115, 164,20 €); los de infrarrojos declaran sensibilidad constante en el tiempo. Un detector sin comprobar desde hace tres años no cumple el apartado 2.5.3.3, por buena que fuera su cifra el día que lo compraste.
  • Que esté declarado para el gas que vas a tocar. Los dos VML se dan como válidos para A2L como R-32, R-454C y R-455A; los dos D-TEK llevan certificado A2L, y para hidrocarburos el D-TEK 3 necesita su sensor específico (GRT7247021, 572,00 €).

Para el detector fijo del artículo 6, el mismo catálogo lista los LDM150 con sensor integrado y LDM150R con sensor remoto, de 1.076,00 € (GRT150HFC) y 1.208,00 € (GRT150RHFC), con rango de 0 a 4.000 ppm, tres niveles de alarma preajustados en 100, 1.000 y 2.000 ppm y tres salidas de relé; la versión ATEX para hidrocarburos es la GRT150RHC, 1.811,00 € (págs. 139 y 140 del PDF). La herramienta de calibración MCT150 (GRT150CAL, 809,00 €) está descrita en catálogo para «el calibrado anual de los detectores con sensor remoto», y encaja con la comprobación de doce meses que pide el apartado 3 del artículo 6.

Qué se anota en el registro, y quién lo guarda

El artículo 7, apartado 1, obliga a llevar un registro por cada parte del aparato sujeto a control, con siete datos:

DatoDetalle
a)Cantidad y tipo de gas contenido, indicando aparte la cantidad añadida durante la instalación
b)Cantidades añadidas en mantenimiento o revisión, o por fugas, con su fecha
c)Cantidad de gas recuperado
d)Si el gas añadido era reciclado o regenerado, con nombre, dirección y número de certificado del centro
e)Identidad de la empresa que instaló, revisó, mantuvo, recuperó, reparó, controló fugas o desmanteló, con su número de certificado
f)Fechas y resultados de los controles del artículo 5, y de cualquier reparación de fugas
g)Si se desmanteló, las medidas de recuperación y eliminación

El registro se guarda cinco años, y por duplicado: el operador conserva el suyo y la empresa que hizo el trabajo, una copia (apartado 2). Encima va la capa española: el apartado 1.2 de la IF-17 pide un libro de registro de gestión de refrigerantes normalizado e informatizado en la empresa frigorista, con la operación inscrita antes de las 24 horas de haberse hecho, y la anotación paralela en el libro de registro de la instalación del apéndice I de la IF-10. La carga añadida en obra, que es el dato de la letra a), se calcula como está explicado en carga adicional de refrigerante por metro de tubería.

¿Quién puede firmar el control de fugas?

Una persona física certificada según el artículo 10, para los aparatos fijos de las letras a) a e) y los móviles de las letras a) y b). La aparamenta eléctrica se queda fuera de esa exigencia. Y en los móviles de la letra c), basta con una acreditación de formación.

Lo que ha cambiado y casi no se ha contado: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, de 6 de septiembre de 2024, derogó el 2015/2067 y sustituyó las categorías I a IV por certificados con letra:

CertificadoQué habilita
A1Todas las actividades, en gases fluorados e hidrocarburos, sin límite de carga
A2Lo mismo, limitado a aparatos de menos de 3 kg de carga, o menos de 6 kg si son sellados herméticamente y etiquetados
BTodas las actividades, en CO₂
CTodas las actividades, en amoniaco
DSolo recuperación, en aparatos de menos de 3 kg, o 6 kg si son sellados y etiquetados
ESolo control de fugas, siempre que no implique acceder al circuito de refrigerante

La correspondencia con lo que tienes en la cartera: categoría I a A1, categoría II a A2, categoría III a D y categoría IV a E. Los certificados expedidos con el 517/2014 siguen siendo válidos en las condiciones en que se dieron (artículo 10, apartado 9), pero con dos fechas encima: antes del 12 de marzo de 2027 los Estados miembros tienen que haber establecido la obligación de reciclarse al menos cada siete años, y quien tenga un certificado del reglamento viejo debe pasar ese curso o esa evaluación por primera vez antes del 12 de marzo de 2029. Lo que falta por llegar desde el BOE es la actualización del Real Decreto 115/2017, que sigue escrito contra el reglamento derogado, como está contado en gases fluorados: calendario de prohibiciones.

Repaso antes de cerrar el parte

  • ¿Qué gas y cuánta carga? De ahí salen las toneladas equivalentes, y con una mezcla A2L hay que mirar además el kilo del anexo II, sección 1.
  • ¿Es sellado herméticamente y lo dice la etiqueta? Sin etiqueta no hay exención.
  • ¿Tiene sistema de detección de fugas y funciona? Dobla el plazo si funciona; el RSIF lo dobla en el otro sentido si no.
  • ¿Es la puesta en servicio? Entonces toca revisión hoy, aunque la carga esté en el primer tramo de periodicidad.
  • ¿Qué sensibilidad tiene tu detector en ese gas, y cuándo se comprobó? Cinco gramos al año es el suelo, y la comprobación es anual.
  • ¿Has recargado más del 5 % de la carga desde la última revisión? Eso es informe, y el titular tiene una semana para remitirlo.
  • ¿Has reparado una fuga? Vuelta después de veinticuatro horas de funcionamiento y antes de un mes.
  • ¿Está escrito? Los siete datos del artículo 7, cinco años, en el registro del operador y en el tuyo.

El material de medida y detección, gama por gama, está en manómetros y detección de fugas; el gas, en gases refrigerantes.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el obligado a hacer el control de fugas, yo o mi cliente?

El operador, y el reglamento lo define como «la empresa que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico» de la instalación, o el propietario cuando el Estado miembro lo designe (artículo 3). En la práctica española el titular es quien tiene la obligación y el instalador quien la ejecuta: la letra c) del artículo 18 del RSIF le dice al titular que, salvo que se constituya como empresa automantenedora, «deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas)». A ti te corresponde avisar de la periodicidad que le toca, hacer la revisión con personal habilitado y dejarla escrita; que no esté contratada no te exonera de lo que firmes.

¿Cuándo entra el furgón frigorífico en el control de fugas?

El 12 de marzo de 2027. El artículo 5, apartado 5, dice que los apartados 1 y 6 «no se aplicarán a los operadores de equipos móviles a que se refiere el apartado 3, letras b) y c), hasta el 12 de marzo de 2027», y en esas dos letras están las unidades de refrigeración de vehículos ligeros frigoríficos, los contenedores intermodales, los buques y vagones frigoríficos, y el clima y la bomba de calor de vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera de agricultura, minería y construcción, trenes, metros, tranvías y aeronaves. El camión y el remolque frigorífico, que son la letra a), no tienen moratoria: ya están dentro.

¿Hay que hacer control de fugas en una monobloc de R-290?

No por el F-Gas. El reglamento se aplica a los gases fluorados de sus anexos I, II y III, y el propano no está en ninguno: no hay toneladas equivalentes que calcular ni periodicidad que cumplir. El capítulo 2.5 de la IF-17 del RSIF también está escrito como «programa de prevención y detección de fugas de refrigerantes fluorados», así que tampoco le alcanza por ahí. Lo que sí se mantiene es todo el lado de seguridad del RSIF, que con un A3 es más exigente, no menos, y la obligación general de reducir las fugas al máximo. La herramienta no es la misma: el detector que uses tiene que estar declarado para hidrocarburos.

¿Tengo que repetir la revisión después de reparar una fuga?

Sí, y hay dos relojes. El artículo 4, apartado 5, exige que una persona certificada revise el aparato «lo antes posible después de que haya transcurrido un tiempo de funcionamiento de veinticuatro horas y a más tardar un mes tras la reparación»: no vale comprobar la soldadura en caliente y marcharse, porque la fuga que se busca es la que aparece con la máquina trabajando. En los equipos móviles de las letras a), b) y c) del apartado 3 sí se admite el control inmediatamente después de la reparación. El apartado 2.5.1 de la IF-17 dice lo mismo en un mes, y añade la regla que más dinero cuesta ignorar: «no se recargará en ningún caso refrigerante sin haber localizado y reparado la fuga».

Fuentes

  1. EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero
  2. BOE, texto en castellano del Reglamento (UE) 2024/573 (DOUE-L-2024-80236)
  3. BOE, Real Decreto 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias (texto consolidado)
  4. BOE, Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, certificación de personas físicas y jurídicas (DOUE-L-2024-81322)
  5. EUR-Lex, Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215
  6. BOE, corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/573 (DOUE-L-2025-80486)
  7. BOE, Real Decreto 115/2017, comercialización y manipulación de gases fluorados (texto consolidado)

Firma Erick José Piñerua Jiménez, responsable de PotencIA Soluciones. Publica Termoclima, distribuidor de climatización y frío para instaladores en Madrid y Comunidad de Madrid.

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