Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones
Refrigerantes y normativa14 min de lectura
En corto
El impuesto sale de multiplicar los kilos de gas por un tipo de 0,015 veces el PCA, con un máximo de 100 euros por kilogramo: 10,13 €/kg en R-32, 31,31 en R-410A y 58,82 en R-404A, y cero en todo lo que tenga un PCA de 150 o menos. No lo ingresas tú en Hacienda, porque lo devenga quien fabrica, importa o trae el gas de otro Estado miembro, pero lo llevas dentro del precio de la botella y del equipo precargado, y entra en la base del IVA. Quien te vende gas, o un equipo que lo lleva dentro, tiene que consignarte en la factura o en un certificado la clase de gas, los kilogramos y el importe del impuesto satisfecho.
El impuesto sobre los gases fluorados no se discute con el cliente: se calcula. Son los kilogramos de gas por un tipo que sale del PCA, y va dentro del precio de la botella y del equipo precargado mucho antes de que tú factures la obra. Aquí está la cuenta, lo que lleva cada refrigerante, qué tiene que decir la factura de tu proveedor y en qué caso pasas a ser tú quien lo declara.
Cómo se calcula el impuesto de una botella
El tipo lo fija el apartado Doce del artículo 5 de la Ley 16/2013, en la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley 14/2022 con efectos desde el 1 de septiembre de 2022:
Impuesto (€/kg) = 0,015 × PCA, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
La base imponible es «el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos» (apartado Once). No hay tramos, ni mínimos, ni coeficientes por tipo de instalación: son kilos por euros al kilo.
Dos cortes cambian el resultado por completo:
- PCA de 150 o menos: no sujeto. La letra a) del apartado Siete deja fuera del impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases con un PCA igual o inferior a 150. Ahí caen el R-152a (PCA 124), el R-454C y el R-455A (148), y ahí está la frontera que explica por qué el fabricante persigue ese número.
- Techo de 100 €/kg. Solo lo tocan los gases de PCA muy alto. El HFC-23, de PCA 14.800 en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573, daría 222 €/kg, y el SF6, de 24.300, daría 364,50: los dos se quedan en 100. Ningún gas de clima ni de frío comercial llega; el más caro de la lista de abajo es el R-507, a 59,78 €/kg.
Y hay un tercer detalle que importa en las mezclas. El PCA de una mezcla, dice la letra i) del apartado Cinco, «se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus PCA». Solo pondera los gases del anexo I. En una mezcla con HFO —el R-1234yf está en el anexo II, no en el I—, la parte de HFO no cuenta, así que el PCA fiscal queda un pelo por debajo del PCA que publica el fabricante. Son céntimos, salvo cuando la mezcla ronda el 150: ahí juega a tu favor.
¿Qué impuesto lleva cada refrigerante?
Esta es la tabla de impuestos del catálogo de Gas Servei de 2026 (pág. 10 del PDF), ordenada de menos a más. La columna de euros por kilogramo es el coeficiente 0,015 aplicado al PCA de la columna anterior.
| Refrigerante | PCA | Impuesto (€/kg) |
|---|---|---|
| R-1234yf | 4 | 0 |
| R-152a | 124 | 0 |
| R-32 | 675 | 10,13 |
| R-470B (RS-51) | 746 | 11,13 |
| R-470A (RS-53) | 979 | 14,65 |
| R-449A | 1.396 | 20,94 |
| R-134a | 1.430 | 21,45 |
| R-407H | 1.495 | 22,43 |
| R-426A (RS-24) | 1.508 | 22,63 |
| R-453A (RS-70) | 1.765 | 26,48 |
| R-407C | 1.774 | 26,61 |
| R-407F | 1.825 | 27,37 |
| R-442A (RS-50) | 1.888 | 28,32 |
| R-410A | 2.088 | 31,31 |
| R-434A (RS-45) | 3.238 | 48,68 |
| R-428A (RS-52) | 3.600 | 54,10 |
| R-404A | 3.922 | 58,82 |
| R-507 | 3.985 | 59,78 |
Si multiplicas tú el PCA por 0,015, alguna fila te saldrá un céntimo o dos por encima. No es un error de la tabla: el PCA de una mezcla no es un número redondo, y la cuenta se hace con más decimales de los que se imprimen. El catálogo tampoco es consistente consigo mismo en el último dígito —al R-449A le da 1.396 en esta página y 1.397 en la de mantenimiento—, lo que da un céntimo arriba o abajo.
Los refrigerantes A2L nuevos no están en esa página. Su PCA sí, en los cuadros de mantenimiento del mismo catálogo (pág. 14 del PDF), y el impuesto es la misma multiplicación:
| Refrigerante | PCA | Impuesto (€/kg) |
|---|---|---|
| R-455A | 148 | no sujeto |
| R-454C | 148 | no sujeto |
| R-515B | 293 | 4,40 |
| R-454B | 466 | 6,99 |
| R-450A | 604 | 9,06 |
| R-513A | 631 | 9,47 |
| R-32 | 675 | 10,13 |
| R-452B | 698 | 10,47 |
Puesto en botellas, el salto se ve solo. Una de 10 kg de R-410A lleva 313,10 € de impuesto dentro; la misma de R-32, 101,30 €; la de R-404A, 588,20 €. Gas Servei usa exactamente ese argumento para vender el R-470A como sustituto directo del R-410A: «ahorre 166,60 € en impuestos por cada botella de 10 kg» (pág. 7 del PDF), que es la diferencia entre 31,31 y 14,65 por diez kilos. Cuál pones en una cámara de R-404A que ya no se puede recargar está en el sustituto del R-404A; el calendario de lo que deja de venderse, en gases fluorados.
¿De qué tabla sale el PCA que te cobran?
Del anexo I de un reglamento derogado, y conviene saberlo antes de discutir una cifra. El apartado Dos del artículo 5 define el ámbito objetivo como los HFC, PFC y SF6 «que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014», y ese reglamento lo derogó el 2024/573. Lo resuelve el artículo 37, apartado 5, del nuevo: «las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X». La AEAT ya cita directamente el anexo I del 2024/573 en sus preguntas frecuentes del impuesto.
Para lo que tocas a diario, el número no se mueve: el HFC-32 está en 675 y el HFC-134a en 1.430 en los dos anexos, y el HFC-23 en 14.800 en los dos. Donde sí cambia es en el SF6, 22.800 en el anexo I del 517/2014 y 24.300 en el del 2024/573, y da igual porque los dos pasan de largo el techo de 100 €/kg.
Lo que no sale de ninguno de los dos anexos es el PCA de las mezclas: no están listadas, se calculan. Por eso el PCA de un R-407C o de un R-454B lo publica el fabricante del gas y no un anexo.
Qué tiene que decir la factura del gas
Esto es el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 712/2022, y es la herramienta que tienes para comprobar lo que te cobran. Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan deberán consignar en un certificado o en la factura:
- La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos.
- El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
No es una obligación del fabricante: es de cualquiera que venda o entregue. Tu proveedor te lo debe a ti, y tú se lo debes a tu cliente cuando le entregas gas o un equipo cargado. La hoja de carga de una recarga vale como certificado si lleva esos dos datos.
Con eso, la comprobación es aritmética. Una recarga de 2,5 kg de R-32:
| Concepto | Cuenta | Importe |
|---|---|---|
| Impuesto sobre gases fluorados | 2,5 kg × 10,13 €/kg | 25,33 € |
| IVA sobre el impuesto | 25,33 € × 21 % | 5,32 € |
| Total que suma el impuesto a la factura | — | 30,65 € |
El IVA va encima porque el impuesto forma parte de la base imponible del IVA, cosa que la AEAT contesta sin rodeos en sus preguntas frecuentes, y el tipo general del 21 % lo fija el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.
Tres cosas que mirar cuando la línea del impuesto no cuadra:
- Los kilos. Son los kilos de gas entregado, no los de la botella llena si devuelves el resto. Si facturas la carga por metros de tubería, los gramos por metro de tu equipo están en la carga adicional de refrigerante por metro.
- El gas. Un R-449A y un R-410A se parecen en la etiqueta y se llevan 10 €/kg de diferencia.
- Que no venga dos veces. Desde septiembre de 2022 el impuesto se devenga una sola vez, al fabricar, importar o adquirir en la Unión, o cuando el almacenista entrega a quien no lo es. Lo que hace tu distribuidor español es repercutirte un impuesto ya satisfecho, no devengar otro.
El equipo precargado también lo trae dentro
El apartado Seis es explícito: el hecho imponible se entiende realizado «tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos». La AEAT lo confirma para los equipos precargados importados o traídos de otro Estado miembro después del 1 de septiembre de 2022. El split con su carga de fábrica, la monobloc de R-32 y el armario refrigerado llegan con el impuesto pagado dentro del precio.
Cuando el importador no tiene el dato de la carga, el apartado Once presume estas cantidades:
| Producto o equipo | Carga presumida |
|---|---|
| Refrigeradores y congeladores domésticos | 0,250 kg por kW de potencia de refrigeración |
| Equipos de aire acondicionado portátiles | 0,250 kg por kW |
| Aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores | 0,500 kg por kW |
| Instalaciones comerciales e industriales de refrigeración | 1,5 kg por kW |
| Instalaciones comerciales e industriales de congelación | 2,5 kg por kW |
| Tanques de enfriamiento de leche, refrigeración indirecta | 1 kg por kW |
| Tanques de enfriamiento de leche, expansión directa | 2 kg por kW |
| Puertas y portones aislados | 0,25 kg por m² |
| Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores | 6 kg por m³ |
| Poliestireno extruido para aislamiento | 2,5 kg por m³ |
| Espuma sellante | 500 g por kg de producto |
| Aire acondicionado de turismos | 0,600 kg por vehículo |
| Aire acondicionado de furgonetas, camiones y carretillas | 1 kg por vehículo |
| Aire acondicionado de autobuses o autocares | 5 kg por vehículo |
Una bomba de calor de 16 kW sin dato de carga serían 8 kg presuntos; con R-32, 81,04 € de impuesto. Es una presunción desfavorable y sirve de poco discutirla desde la obra, porque se aplica arriba de la cadena. Lo que sí conviene saber es su límite: la AEAT contesta que si los equipos importados no contienen gas, las presunciones no se aplican, porque el precepto habla de productos que contengan gases del ámbito objetivo. Un panel de poliuretano espumado con pentano no está en el ámbito objetivo del impuesto, aunque la fila de los paneles de cámara exista en la tabla; la fila es para el panel soplado con HFC.
¿Cuándo te conviertes tú en contribuyente?
Casi nunca, y por eso duele la vez que pasa. Son contribuyentes, según el apartado Diez, quienes fabrican, importan o realizan la adquisición intracomunitaria del gas, y los almacenistas autorizados cuando entregan a quien no lo es. Comprar las botellas a un distribuidor español no te mete en ninguna de esas casillas.
| Qué haces | ¿Eres contribuyente? | Qué te toca |
|---|---|---|
| Compras gas a un distribuidor en España | No | Nada. Lo pagas en el precio |
| Traes gas o equipos cargados de otro Estado miembro | Sí | Registro territorial como adquirente intracomunitario, CAF, contabilidad de existencias y modelo 587 trimestral |
| Importas de fuera de la Unión | Sí | Registro como importador; se liquida en el DUA de importación, sin contabilidad de existencias |
| Almacenas y revendes con el devengo diferido | Sí, al entregar | Autorización de almacenista, CAF, contabilidad y modelo 587 |
| Tienes gas y no puedes acreditar de dónde salió | Sí, por tenencia irregular | La cuota del gas, más lo que venga detrás |
El modelo 587 lo aprobó la Orden HFP/826/2022, el periodo de liquidación es el trimestre natural y se presenta, con el ingreso, entre los días 1 y 20 del mes siguiente. La Orden HAC/56/2026 le ha añadido las casillas de la autoliquidación rectificativa para los periodos que empiecen a partir del 1 de julio de 2026, que sustituye al sistema de complementaria más solicitud de rectificación. La declaración recapitulativa, el viejo modelo 586, desapareció con la reforma: las operaciones hechas desde el 1 de septiembre de 2022 no se declaran ahí.
La figura del almacenista es la que explica por qué el gas de tu proveedor ya viene con el impuesto. Al almacenista autorizado se le difiere el devengo hasta que entrega a quien no es almacenista (apartado Nueve, número 4), y mantener la autorización exige mover más de 8.000 kilogramos al año con ese régimen, según el artículo 5 del reglamento. Por debajo de ese volumen, la figura no se sostiene; o sea, que no es un atajo para un instalador.
La tenencia irregular es la que hay que tener presente en el almacén. La letra l) del apartado Cinco la define como poseer, comercializar, transportar o utilizar gas sin acreditar que lo fabricaste, lo importaste, lo adquiriste en la Unión o lo compraste en territorio español. Una botella sin factura es eso, y el apartado Diez te hace contribuyente de los kilos que lleve dentro. Guardar la factura de cada botella sale muy barato comparado con 58,82 € por kilo de R-404A.
El cuadro de sanciones propias del impuesto, en el apartado Diecisiete: 1.500 € por no inscribirse en el registro territorial o no nombrar representante; el 100 % de la cuota por las diferencias en menos de existencias en un fabricante o almacenista; y el 150 % del beneficio fiscal, con un mínimo de 1.000 €, por disfrutar indebidamente de una exención.
¿Se puede recuperar el impuesto?
Si el gas se queda en España y se usa aquí, no. No hay deducción para el usuario final: las deducciones del apartado Catorce son del contribuyente y solo por el gas que sale del territorio. Las tres vías que quedan, por el apartado Quince, se piden con el modelo A23 y se resuelven en seis meses como máximo:
- Importadores que acreditan haber enviado el gas fuera de España.
- Adquirentes que no son contribuyentes —tú— que acreditan esa misma salida. El caso de libro es la recarga de un equipo que después se exporta.
- Adquirentes que no son contribuyentes cuyo gas va a buques o aeronaves de navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo. Para esto hay un camino mejor que la devolución: la exención de la letra f) del apartado Ocho, que no exige inscribirse en ningún registro. Basta con entregar al proveedor una declaración previa manifestando el destino, y el gas te llega sin impuesto. Si luego el destino es otro, responde quien hizo la declaración.
Lo que no genera impuesto nuevo es el gas que ya estaba en circulación. El reciclado —limpieza básica— y la regeneración —tratamiento para devolver el gas a norma— no tienen la consideración de fabricación, y tampoco la tiene la obtención de mezclas. Es parte de la razón por la que un regenerado sale de precio distinto al virgen, además de la cuota del F-Gas.
Un último apunte si trabajas fuera de la Península. El impuesto se aplica en todo el territorio español, pero las entradas en Canarias, Ceuta o Melilla procedentes de Península y Baleares no son ni importación ni adquisición intracomunitaria, dice la AEAT; las que vienen de cualquier otro sitio son importación.
Repaso antes de aceptar la factura
- ¿Qué gas y cuántos kilos? Es toda la base imponible. Sin esos dos datos en la factura o en un certificado, falta lo que exige el artículo 3.5 del reglamento.
- ¿El importe cuadra con 0,015 × PCA? Un céntimo de diferencia es el redondeo del PCA. Diez euros es otro gas.
- ¿Está por debajo de 150? Entonces no se paga. Si viene con impuesto un R-455A o un R-454C, es un error de la línea.
- ¿El IVA está calculado encima del impuesto? Tiene que estarlo.
- ¿Compras fuera de España? Haz la cuenta completa con el registro, el modelo 587 trimestral y la contabilidad antes de decidir que sale más barato.
- ¿Todas las botellas del almacén tienen factura? Si no, son tenencia irregular, y la cuota la pagas tú.
Y para la decisión de fondo, el impuesto empuja en la misma dirección que el calendario de prohibiciones: lo que baja de 150 de PCA no paga nada. Qué cambia en obra cuando ese gas es propano está en R-290 o R-32 en el montaje. Las botellas y los envases, en gases refrigerantes.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto va antes o después del IVA?
Antes: el impuesto forma parte de la base del IVA, y así lo confirma la AEAT en sus preguntas frecuentes. Sobre los 313,10 € de impuesto de una botella de 10 kg de R-410A se añade el 21 % del artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, otros 65,75 €. El impuesto es lo que se paga por los kilos de gas; el IVA se calcula encima de todo, gas e impuesto incluidos.
Compro las botellas en Francia porque salen más baratas, ¿tengo que hacer algo?
Bastante. Traer gas de otro Estado miembro es una adquisición intracomunitaria, y eso te convierte en contribuyente: tienes que inscribirte como «adquirente intracomunitario» en el registro territorial del impuesto, recoger tu CAF, llevar contabilidad de existencias y presentar el modelo 587 cada trimestre, entre los días 1 y 20 del mes siguiente. El devengo es el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, o la fecha de la factura si se expide antes. Lo que ahorras en la botella lo pagas en impuesto y en gestoría, porque el gas comprado en España ya lo trae pagado.
¿Me devuelven el impuesto del gas que recupero de una instalación?
No. El apartado quince del artículo 5 solo da derecho a devolución a los importadores que sacan el gas de España, a los adquirentes que no son contribuyentes y acreditan esa salida, y a los que lo destinan a buques o aeronaves de navegación internacional; se pide con el modelo A23. Lo que sí evita que el gas recuperado vuelva a tributar es que el reciclado y la regeneración no tienen la consideración de fabricación, así que no hay hecho imponible nuevo cuando ese gas vuelve al mercado.
¿Pagan impuesto el R-454C y el R-455A?
No. Los dos están en PCA 148 según el catálogo de Gas Servei de 2026, y la letra a) del apartado siete del artículo 5 deja no sujeta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases con un PCA igual o inferior a 150. Son los dos únicos refrigerantes de los cuadros de mantenimiento de ese catálogo que se quedan por debajo del corte: el siguiente por abajo es el R-480A, con PCA 291 y 4,35 €/kg de impuesto.
Fuentes
- BOE, Ley 16/2013 (texto consolidado), artículo 5, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- BOE, Ley 14/2022, de 8 de julio, disposición final primera, que da al artículo 5 su redacción vigente
- BOE, Real Decreto 712/2022, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (texto consolidado)
- BOE, Orden HFP/826/2022, modelo 587 de autoliquidación y modelo A23 de solicitud de devolución
- BOE, Orden HAC/56/2026, autoliquidación rectificativa en el modelo 587
- AEAT, preguntas frecuentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 517/2014, derogado, al que remite la ley del impuesto
- BOE, Ley 37/1992 del IVA (texto consolidado), artículo 90, tipo general
Firma Erick José Piñerua Jiménez, responsable de PotencIA Soluciones. Publica Termoclima, distribuidor de climatización y frío para instaladores en Madrid y Comunidad de Madrid.